La tranquilidad de minimizar riesgos.
Los alcances de esta cobertura surgen del marco comprendido por las Leyes de Riesgos del Trabajo N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, sus modificatorias, complementarias, reglamentarias y resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo sus objetivos principales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aquellos trabajadores que sufran algún de in-itínere, accidente de trabajo o enfermedad profesional, deben recibir de su ART las prestaciones médicas y dinerarias, según indica la legislación vigente: asistencia médico-farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario, incapacidad laboral temporaria (ILT) e incapacidad laboral permanente (ILP).
Cotizador
Emergencias Médicas
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